
Estamos preparado para la Norma NTC5926 ?
Resoluciones y Grado
de peligrosidad






El amortiguador se daño


En la foto se aprecian tuberias de agua cercanas al control de ascensor (cabineta).
Cuando es un defecto muy grave el ascensor debe estar fuera de servicio hasta que se arregle el defecto MUY GRAVE.
Hay instalaciones y elementos en la cuarto de màquina ajenas a las instalaciones de propias del ascensor. (Telecomunicaciones, tubo de agua y parabólica)
No cumple NTC 5926 / 6.9 Por un defecto MUY GRAVE.
El Contrapeso en esta foto cumple de la norma NTC 5926.
El contrapeso en la foto derecha (con la flecha) no cumple y es muy peligroso por que hay menos de 35 mm de espacio entre objectos fijo del hueco y el contrapeso.
Mas preocupante es el làmina que esta suelta por una parte.
Hay muchos ascensores que apesar de tener contratos de mantimiento mensual evidencian situaciones peligrosos para los usuarios. No cumplen la Norma de seguridad.
Tambièn tenemos un pequeño porcentaje de ascensores que cumplen la Norma y son seguros para sus usuarios. ;)
La Norma pide un corral o baranda encima de la cabina para mayor seguridad de los tècnicos que trabajan encima de la cabina.
Cuando no se puede instalar una baranda por falta espacio se puede cumplir con un punto de fijación para arnés.
Mas ejemplos que no cumple la Norma


Un contrapeso en el hueco.

Mas ejemplos que cumple la Norma.


En el cuarto de maquinas existen en varios casos este tipo de rejas y no cumple la norma por tres diferente razones:
Puerta de inspección o socorro no es metalica yo del alma llena.
Puerta de inspección o socorro sin contacto electrico de seguridad.
Puerta de inspección o socorro sin cerradura.
Atrevés de la NTC-5926-1, en la actualidad el ICONTEC ha adoptado la norma técnica sobre las inspecciones de ascensores y se cuenta además con la norma NTC-2769-1, -2, -3, -4 para la construcción e instalación de ascensores.
La resolución 092 de 3 de abril de 2014, que entro en vigencia el 10 de abril de 2014, deroga todas las disposiciones que sean contrarias, en especial la Resolución 395 de 2012 y 038 de 2013. Anexo se encuentra la Resolución 092 de 2014 o la pueden consultar en: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204
Teniendo en cuenta la NTC-5926-1 en la cual se basan las inspecciones de ascensores, la cual clasifica los defectos de acuerdo al grado de peligrosidad que supongan para las personas y para as instalaciones de la siguiente forma:
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Defectos leves (L):
Es todo aquel que no supone peligro para las personas y no incide en el funcionamiento normal de la instalación.
En caso que una inspección presente 10 más defectos leves, se debe considerar como un defecto grave y se debe tratar como tal.
El plazo máximo de reparación de los defectos leves debería ser de 180 días calendario, al cumplirse este periodo se debería realizar una nueva inspección y si no se han subsanado se pasaría a condición de dictamen de no cumplimiento y se debería suspender el funcionamiento del ascensor.
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Defectos graves (G)
Son aquellos que no suponen un peligro inmediato para la seguridad de las personas. Estos defectos darán origen a un dictamen condicionado.
El plazo máximo de reparación de los defectos graves debería ser de 30 días calendario, al cumplirse este periodo se debería realizar una nueva inspección y si no se han subsanado los defectos graves se pasara a condición de dictamen de no cumplimiento y se debería suspender el funcionamiento del ascensor.
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Defecto muy grave (MG)
Corrección inmediata y se deja el ascensor fuera de servicio.
Es todo defecto que constituya un riesgo inminente para las personas o puedan ocasionar daños en la instalación.
Estos defectos darán origen a un dictamen de no cumplimiento, y se debería dejar el ascensor fuera de servicio.
En caso de que durante la inspección fuese detectado algún otro defecto, no especificado en la presente norma, el Inspector del organismo de Inspección debe evaluarlo a su criterio y según las consideraciones indicadas en base al riesgo que presente.